Entre el propietario y la empresa Sabbi se establece el siguiente acuerdo de consignación y promoción de un inmueble:
Promoción del inmueble:
SABBI anunciará y promocionará el inmueble en las oportunidades y medios que estime convenientes para atraer posibles compradores o arrendatarios.
Condiciones de consignación:
SABBI tiene la autorización para ofrecer el inmueble tanto en venta como en arriendo. Cualquier modificación a las condiciones iniciales de consignación deberá contar con la autorización previa de EL PROPIETARIO.
Tarifas:
En caso de que SABBI logre concretar un negocio de venta o alquiler con un interesado a quien haya presentado el inmueble, EL PROPIETARIO pagará una comisión a SABBI. La comisión será del 3% del valor real de la venta para inmuebles urbanos y del 5% para predios rurales. Para el caso de alquiler, la comisión será equivalente al primer mes de canon.
Forma de pago:
Las comisiones de venta se pagarán de la siguiente forma: i) Un abono del 50% al momento de firmar el contrato de compraventa. ii) El saldo del 50% restante en el momento de la escrituración. En caso de alquiler, la comisión se pagará en su totalidad al momento de firmar el contrato de arrendamiento.
Mora en el pago:
En caso de mora en el pago de las comisiones, EL PROPIETARIO se compromete a pagar los intereses de mora, a la tasa máxima permitida por la ley. Se autoriza al comprador o arrendatario a girar el valor de la comisión a SABBI en caso de que EL PROPIETARIO no realice el pago correspondiente.
Gastos adicionales:
EL PROPIETARIO acepta que el valor de la comisión no incluye honorarios por estudio de títulos ni gastos adicionales relacionados con la consecución de documentos, trámites en oficinas gubernamentales y/o privadas, pago de servicios públicos o cuotas de administración, etc. Dichos gastos adicionales son responsabilidad exclusiva de EL PROPIETARIO, quien debe suministrar la documentación completa y actualizada del inmueble para fines de arrendamiento o venta.
Este acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de firma por ambas partes y tendrá una duración de [especificar el tiempo de duración, por ejemplo, 6 meses]. Ambas partes acuerdan cumplir con lo establecido en este acuerdo y actuar de buena fe para promover la venta o arriendo del inmueble.